La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se rige por el sistema excepcional marco, contenido en la Resolución N°1185, de 2006, la que contiene varios sistemas excepcionales los que para ser aplicados deben ser previamente solicitados por la empresa respectiva y autorizados por este Servicio mediante resolución fundada, de modo específico para una faena determinada y en base a alguno de los ciclos contenidos en la señalada resolución marco.