No resulta aplicable la norma prevista en el inciso 2° del artículo 24 del Estatuto Docente a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, que permite desempeñarse como docentes directivos a quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante cuatro años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito de ser profesional de la educación.