Los trabajadores que prestan servicios bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, no son beneficiarios del incremento remuneracional y los descansos introducidos al ordenamiento jurídico laboral por la Ley N°20.823, al constituir la Resolución que otorga dicho sistema, un estatuto jurídico especial al cual se le debe dar cumplimiento por todo el tiempo de vigencia de la misma.