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Dictamen destacado

ORD. Nº998/7

Materias únicas: Ley 21.199 - Asistentes de la educación
Fecha: 19-mar-2021

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “ lo que permite descartar de la aplicación de sus normas a los asistentes de la educación que cumplen funciones administrativas o auxiliares en establecimientos particulares subvencionados, los que se regirán por la normativa del Código del Trabajo y supletoriamente por la Ley N° 19.464, por cuanto sus funciones no son de apoyo al proceso educativo y de aprendizaje.” 2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº 21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. 3. El artículo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso. 4. El empleador deberá otorgar a los asistentes de la educación que fueron excluidos de los efectos del artículo 41 de la Ley N° 21.109, los días de feriado a que tenían derecho, en los términos del presente informe. 5. Déjese sin efecto el Ordinario N°5715, de 11.12.2019, y toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en este dictamen.

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