ordinario 6312, 29.12.2017
Dictamen destacado
ORD. N°6312
Materias únicas: Feriado irrenunciable
Fecha: 29-dic-2017
A los trabajadores que se desempeñan en empresas panificadoras dedicadas exclusivamente a la elaboración de pan y otros productos similares no les resulta aplicable la normativa que consagra como feriados obligatorios e irrenunciables aquellos que recaen en los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, por cuanto no pueden ser calificados como trabajadores del comercio en los términos precisados por la doctrina institucional vigente. Por el contrario, en aquellos establecimientos en que coexiste la actividad industrial de fabricación de tales productos y la venta de los mismos, tendrán derecho a dichos feriados los trabajadores que se desempeñen en el respectivo proceso de venta, no así, aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de los referidos productos.
Documentos relacionados ordinario 6312, 29.12.2017 (1)
Ordinarios
Fecha: 29/12/2017
Feriado irrenunciable; Panaderías; Venta de pan; Elaboración del pan; Trabajador del comercio; Calificación;