ordinario 4034, 03.08.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1025/18
Materias únicas: bonificación por retiro voluntario - estatuto docente - Estatuto Docente
Fecha: 21-feb-2018
1. A los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal no les asiste el derecho a feriado progresivo. 2. El docente que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal no puede renunciar a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 mediante la no suscripción del finiquito respectivo si, en la oportunidad legal, presentó su renuncia voluntaria al total de las horas que sirve.
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Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley N°20.822; Renuncia irrevocable;