ordinario 5720, 25.11.2016
Dictamen destacado
ORD.N°478
Materias únicas: controversia entre las partes - Interpretación de convenio colectivo - competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 30-sep-2026
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento a la cláusula vigésimo cuarto del contrato colectivo suscrito con fecha 26.10.2024, entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa lsapre Banmédica S.A. y la empresa lsapre Banmédica S.A., por cuanto para emitir un pronunciamiento en tal sentido se requeriría interpretarla, cuestión que corresponde a las partes que suscribieron el instrumento y, en caso de que surgiera alguna controversia como habría ocurrido en la especie, deberán recurrir a los tribunales de justicia, para solicitar un pronunciamiento al respecto. 2. Rectifica Ord. Nº345 de 03.08.2026 en el sentido que indica.
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