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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°5767

Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 29-nov-2017

1. Solo resulta legalmente exigible al empleador el descuento y depósito de los montos correspondientes a las cuotas sindicales ordinarias si ha sido previamente requerido para ello por el presidente o tesorero del sindicato respectivo o bien, autorizado por escrito por el trabajador afiliado. Con todo, atendido que el descuento y depósito en referencia constituye una obligación legal recaída en el empleador, nada impide que sea este último el que, ante el requerimiento de un sindicato en tal sentido, efectuado sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 262 del Código del Trabajo, le informe que para los efectos de dar cumplimiento a aquel deberá ajustar tal petición a la citada disposición legal. 2. No resulta jurídicamente procedente que una vez requerido por un sindicato el descuento de las remuneraciones de sus socios de los montos correspondientes a la cuota sindical ordinaria, el empleador solicite, a su vez, a la aludida organización, los antecedentes que acrediten que aquellos corresponden efectivamente —en conformidad a la ley y a los estatutos respectivos— a dichas cotizaciones gremiales, toda vez que los empleadores son meros recaudadores de tales sumas y carecen, por ende, de facultades para ello.