El feriado progresivo debe ser solicitado con anterioridad a hacer uso de los días de feriado legal, si este se impetra de manera posterior, se pierde sólo por ese año, debiendo sumarse los días progresivos a los quince días de vacaciones del año posterior.
Procede el feriado progresivo respecto a trabajadores jubilados.
Documentos relacionados dictamen 3967, de 05.06.1969 (1)