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Dictamen destacado

ORD. N°1450

Materias únicas: Establecimiento Educacional Particular Pagado - Estatuto Docente
Fecha: 22-nov-2023

1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las "Otras Horas" en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por "Otras Horas", la que excluye las horas frente a curso. 3. El artículo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación. 4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos.

Documentos relacionados ordinario 5533, 17.11.2017 (1)

Ordinarios

ORD. N°5533

Fecha: 17/11/2017

Estatuto Docente; Reemplazo de profesores ausentes; Labor convenida; Contrato de trabajo; Modificación de mutuo acuerdo;