No resulta jurídicamente procedente que un empleador, requerido por un sindicato para la aplicación de los descuentos a sus socios de los montos correspondientes a la cuota ordinaria mensual, exija por cualquier medio la comprobación de que aquellos tienen efectivamente la calidad de afiliados a la respectiva organización y que autorizan dichas deducciones de sus remuneraciones, toda vez que los empleadores son meros recaudadores de tales sumas y carecen, por ende, de facultades para ello.