ordinario 4536, 22.09.1998
Dictamen destacado
ORD. N°16
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 04-ene-2021
El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que, al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.
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Fecha: 22/11/2017
Organización de grado superior; Organización base; Afiliación; Monto de la cuota sindical; Acuerdo de la asamblea; Descuento de la cuota sindical; Obligación del empleador; Cumplimiento del requerimiento de descuento o cese; Autonomía sindical;
Dictámenes
Fecha: 11/10/1999
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota sindical; Obligación; Sindicato base; Alcance; Descuento; Obligaciones cuota sindical; Descuento obligación Empleador;