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Dictamen destacado

ORD. N°413

Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 22-ene-2018

1. Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora, Sra. Carolina Cisternas Fernández y el Banco de Chile, en su calidad de entidad empleadora, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor Elisa Belén Inostroza Cisternas, hija de dicha trabajadora, en su domicilio, mientras no se haga uso de tal derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas en vista para otorgar la autorización en referencia, vale decir, la inexistencia en la respectiva localidad de salas cuna autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Reconsidera en el sentido indicado la jurisprudencia contenida en el ordinario N°5160, de 02.11.2017, emitido por esta Dirección. 2. Adjunta ordinario N°1646, de 17.04.2017, mediante el cual esta Dirección se pronunció sobre la procedencia de celebrar un pacto de otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna entre la trabajadora Natalia Guzmán Jacob y el Banco de Chile.

Documentos relacionados ordinario 5160, 02.11.2017 (1)

Ordinarios

ORD. N°5160

Fecha: 02/11/2017

Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji;