ordinario 4587, 03.10.2017
Dictamen destacado
ORD. N°4587
Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 03-oct-2017
Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad.
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Ordinarios
Fecha: 03/10/2017
Trabajadores del comercio; Descanso anual adicional; Siete días domingo; Compensación al término de la relación laboral; Cumplimiento de anualidad;