Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que el poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N°9.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.