1. La circunstancia que el contrato colectivo al cual se encuentran afectos los trabajadores, que, en la actual negociación, fueron representados por el Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda., no haya sido suscrito por esta última organización, no es motivo para desconocer el carácter de instrumento colectivo vigente que éste reviste, para los efectos de la negociación colectiva.
2. Conforme a lo anterior, si el Sindicato Nacional de la Empresa Unifrutti Traders Ltda., decide poner término a la negociación, ejerciendo el derecho a suscribir un contrato sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación, no cabe sino concluir que dicho contrato estará constituido por idénticas estipulaciones a las del contrato colectivo vigente, vale decir, aquel suscrito por el Sindicato Centralizado de Trabajadores de Empresas Unifrutti Traders Limitada.