dictamen 4138/102, 05.09.2017
Dictamen destacado
ORD. Nº4302
Materias únicas: Ley de Inclusión
Fecha: 09-sep-2019
1) Para que opere la norma de excepción contenida en el artículo 7 letra a) del Reglamento deberá tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades, técnicas y aptitudes que no permiten ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. 2) La oferta de trabajo deberá encontrarse publicada en la Bolsa Nacional de Empleo o en cualquier otro medio, sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral. Dicha oferta no debe requerir como condición excluyente la calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, sin perjuicio de que no existe inconveniente jurídico para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia a la Ley Nº 21.015; y debe realizarse con suficiente duración y antelación a la comunicación electrónica que las empresas deben enviar a la Dirección del Trabajo en enero de cada año. 3) Para efectos del cumplimiento de la Ley N°21.015, un mismo trabajador con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez sí podrá ser considerado tanto por su empleador directo como por las empresas que contrataron servicios con dicho empleador. 4) No existe una limitación en el número de empresas que pueden donar a una misma organización donataria, sin perjuicio de que el monto anual de la donación está sujeto a limitación. 5) El inciso segundo del artículo 14 del Reglamento hace referencia a que la obligatoriedad del artículo 157 bis del Código del Trabajo depende de un factor de carácter anual y de otro factor de carácter mensual. 6) El único instrumento que permite acreditar que dos o más empresas fueron consideradas como un solo empleador, tanto para fines de la Ley Nº21.015 como para fines laborales y previsionales en general, será una sentencia definitiva firme y ejecutoriada, dictada por un Tribunal de la República. 7) Los empleadores están legalmente facultados para solicitarles a sus trabajadores y/o postulantes a un empleo, documentos que acrediten su condición de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, sin perjuicio de lo cual, el trabajador y/o postulante se encuentra legalmente autorizado a rehusarse a proporcionar esta información. 8) A partir del 1º de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores tuvieron un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha antedicha, para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que mantenían vigentes al 1º de abril de 2018, así como sus modificaciones o términos.
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