ordinario 3673, 10.08.2017
Dictamen destacado
ORD. N°1391
Materias únicas: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Fecha: 10-nov-2023
El Inspector del Trabajo no cuenta con atribuciones para declarar la nulidad de una elección ya efectuada en un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio de sus facultades permanentes en cuanto a resolver reclamos o dudas, y controlar irregularidades o infracciones que se incurra con motivo de la constitución y funcionamiento de dichos Comités.
Documentos relacionados ordinario 3673, 10.08.2017 (2)
Ordinarios
Fecha: 17/03/2021
Competencia Dirección del Trabajo; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección representante trabajadores; Reclamación de trabajadores;
Ordinarios
Fecha: 10/08/2017
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Proceso eleccionario; Impugnación; Tribunal electoral regional;