ordinario 3275, 18.07.2017
Dictamen destacado
ORD. N°1238/36
Materias únicas: Corporación Municipal
Fecha: 14-sep-2023
1) Al administrador provisional le corresponde, desde que asume funciones y hasta el término de su designación, ejercer las facultades y obligaciones propias del empleador respecto de quienes se desempeñan en los establecimientos educacionales que indique la resolución que lo designa como tal, con el límite de los recursos que reciba para su gestión. 2) La Corporación Municipal de Ancud no ha perdido la calidad de empleador, respecto de los trabajadores que se desempeñan en el área de Administración Central de la misma.
Documentos relacionados ordinario 3275, 18.07.2017 (2)
Ordinarios
Fecha: 28/09/2017
Dirección del trabajo; Competencia; Servicio público; Sename; Administrador provisional; Facultades; Contraloría General de la República;
Ordinarios
Fecha: 18/07/2017
Empleador; Funciones de dirección y administración; Institución colaboradora del Sename; Administrador provisional; Resolución judicial;