Atiende solicitud de pronunciamiento, acerca de la procedencia de otorgar los feriados irrenunciables a los trabajadores que prestan servicios en turnos rotativos las 24 horas del día, tanto en jornadas de distribuidas de lunes a viernes, de lunes a sábado y una jornada establecida por medio de una resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos, estableciendo un ciclo de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso.