ordinario 1335, 08.03.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1569
Materias únicas: Dirigente Sindical
Fecha: 26-mar-2018
1) El pago reiterado de las horas de trabajo sindical por parte de la empresa Industrias Metalúrgica y Maderera Indina S.A., unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que empleador, suprima el pago de dicho beneficio. 2) No resulta procedente que el empleador rebaje de las cuotas sindicales que debe retener y pagar al sindicato, en conformidad al artículo 262 del Código del Trabajo, aquellos pagos de horas de trabajo sindical que han efectuado, incluso en aquellos casos en que no ha mediado negociación entre las partes, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo.
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