1) Se niega lugar a la reconsideración de Dictamen N°2226/36 de 22.04.2016, sin perjuicio de aclarar y complementar el referido pronunciamiento en los términos del presente informe.
2) Tratándose de trabajadores contratados en régimen de jornada parcial distribuida en menos de cinco días a la semana, solo resulta procedente compensar de forma adicional a su ciclo de trabajo-descanso, aquellos días festivos laborados en la respectiva semana.