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ORD.N°430

Materias únicas: Festivo - Recargo legal - Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo - Jornada Parcial - Trabajadores del comercio
Fecha: 18-jun-2025

Procede compensar con el recargo previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del sábado festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 N°7 del mismo Código, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana, como también a que se le pague el recargo del 30% a que alude el inciso 2° del citado precepto legal por la jornada cumplida por ese trabajador el día domingo.