1) La Sociedad Administradora de Establecimientos Educacionales Tercer Milenio y Sociedad Educacional Altazol Limitada se encuentran obligadas a aplicar el procedimiento de cálculo del Bono Extraordinario previsto en el cuerpo del presente oficio.
2) Los recursos destinados al Bono Extraordinario deben ser destinados única y exclusivamente para los fines señalados en la ley, no pudiendo el empleador disponer libremente de ellos.
3) Un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada o declarada por los Tribunales de Justicia.