Resulta jurídicamente procedente que la trabajadora de la empresa Clínica Universitaria de Puerto Montt S.A., Sra. Angélica Fernanda González Valderrama y dicha empleadora, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado del menor Matteo Alonso Casanello González-hijo de dicha trabajadora-en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y la jornada laboral de la citada trabajadora se continúe desarrollando bajo el sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en turnos de noche o que terminan en la noche, en horarios en que las salas cunas no funcionan.