El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, no se encuentra obligado a indemnizar a un docente por la disminución de horas de extensión horaria, de un año laboral docente a otro, en el evento de que tales extensiones habiendo sido pactadas temporalmente por un período determinado, hayan vencido.