ordinario 6508, 11.12.2015
Dictamen destacado
ORD. N°628
Materias únicas: derechos fundamentales
Fecha: 03-feb-2017
1) La solicitud de un certificado de antecedentes, por parte del empleador, sólo puede operar como requisito para la admisión a un trabajo determinado, cuando resulta absolutamente indispensable, por considerarse que en dicho trabajo la calidad de persona con antecedentes penales resulta ser parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutarlo, único criterio legítimo y autorizado constitucionalmente para ser considerado por los oferentes de trabajo en la contratación de trabajadores. 2) En materia laboral, corresponde ponderar al empleador, de acuerdo a sus facultades de dirección y administración, la decisión de contratar a personal que registre una anotación en su certificado de antecedentes, no existiendo prohibición legal en tal sentido, de conformidad a lo expresado en el presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 03/02/2017
Derechos fundamentales; Requisito de contratación; Antecedentes penales; Principio de no discriminación; Capacidad e idoneidad del trabajador;