ordinario 5818, 05.12.2016
Dictamen destacado
ORD. N°474
Materias únicas: Certificado Antecedentes país origen
Fecha: 22-mar-2022
El administrador de un establecimiento educacional regido por el D.L. N°3.166, de 1980 y el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran facultados para exigir un certificado de antecedentes del país de origen a los trabajadores extranjeros previo a su contratación en calidad de docente y asistente de la educación, atendido que la ausencia de antecedentes penales constituye un requisito de idoneidad para efectuar dichas funciones.
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Reconsidera aspectos formales de los Ords. N°s. 5818 y 5822, ambos de 05.12.16;