ordinario 3735, 18.07.2016
Dictamen destacado
ORD. N°1678
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 26-sep-2022
1. Esta Dirección es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento las disposiciones contenidas en el Capítulo IX, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo, denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo". 2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 3. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, ya que la configuración de las cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso.
Documentos relacionados ordinario 3735, 18.07.2016 (4)
Ordinarios
Fecha: 21/03/2022
Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Consulta Genérica; Ley N°21.220;
Ordinarios
Fecha: 01/08/2017
Feriado eleccionario; Horario de apertura; Cláusula tácita; Beneficio de carácter colectivo;
Ordinarios
Fecha: 30/01/2017
Contrato de Trabajo; Regla de conducta; Configuración; Conocimiento y consentimiento mutuo; Modificación jornada de trabajo;
Ordinarios
Fecha: 26/12/2016
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Facultad disciplinaria; Impugnación del reglamento;