dictamen 3721/50, 15.09.2009
Dictamen destacado
ORD. N°1908
Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 18-abr-2018
Las partes, en virtud de lo estipulado en la cláusula décima del contrato colectivo, pueden convenir el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuando este último se funde en las condiciones de salud del menor, sin que se requiera una autorización previa por parte de este Servicio atendido lo expuesto en el presente informe.
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