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ORD.N°747/39

Materias únicas: Libertad Sindical - Acuerdo marco - Acuerdo colectivo atípico - Negociación Colectiva
Fecha: 17-nov-2025

1) El acuerdo marco celebrado con fecha 23.11.2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) con la participación de CODELCO CHILE, es un acuerdo colectivo atípico, cuyo origen ha sido al alero del derecho humano esencial de la libertad sindical, debiendo ser cumplido de buena fe por los sujetos colectivos que concurren a él. 2) El incumplimiento del acuerdo consultado podría implicar un atentado contra la libertad sindical, pues para efectos de su consecución se ha ejercido el derecho de representación por los directores de las organizaciones sindicales y, a consecuencia de ello, entre las partes libremente se ha materializado el derecho a negociar colectivamente. 3) No existe impedimento legal para que este Servicio registre el acuerdo marco que se ha informado y depositado, facilitando a sus intervinientes para que puedan eventualmente requerir actuaciones de la Dirección del Trabajo, en particular las relacionadas al diálogo social, tales como la mediación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la letra e) de su artículo 1°, esto es, la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo así como al artículo 9 letras b), c), e) y g) del mismo.

Documentos relacionados ordinario 3026, 31.07.2013 (2)

Ordinarios

ORD. N°5956

Fecha: 14/12/2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

Ordinarios

ORD. N°3026

Fecha: 31/07/2013

Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;