derecho a la información
Dictamen destacado
ORD. N°583/7
Materias únicas: derecho a la información - ley 20.940
Fecha: 30-ene-2018
. La oportunidad de requerimiento de información específica para la negociación colectiva, prescrito en el inciso segundo del artículo 316 del Código del Trabajo, debe entenderse suspendida durante el feriado de los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980 y, particulares pagados, en los términos previstos en los artículos 41 del Estatuto Docente y 74 del Código del Trabajo, según corresponda. Compleméntase en tal sentido los Dictámenes 1587/027 de 02.04.2015 y 5829/130 de 30.11.2017. 2. Dicha suspensión, pospone, consecuencialmente, la oportunidad de la presentación del proyecto de contrato colectivo, como todo el procedimiento de negociación, por aquel tiempo que hubiese durado la suspensión antes referida. Asimismo, conlleva, necesariamente, la prórroga del instrumento colectivo vigente por la cantidad de días que se haya pospuesto el inicio de la negociación colectiva.
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