dictamen 2211, 10.06.1981
Dictamen destacado
ORD. N°5120
Materias únicas: propina
Fecha: 17-oct-2016
1.- Los titulares del derecho a pago de la propina, son los garzones, ya sea que desempeñen en régimen de jornada completa o part-time. 2.- Para los efectos del derecho a propina, también se consideran como garzones, a quienes desempeñan labores de colaboración o asistencia a aquellos, en tareas propias del servicio a la mesa, incluyéndose entonces a quienes prestan servicios como runner o ayudante de garzón. 3.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador incorpore al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el acuerdo que garzones hubieren adoptado con relación a la distribución de las propinas.
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Dictámenes
Fecha: 30/05/1995
Jornada de trabajo. Duración. Personal de Hoteles. Recepcionista.