dictamen 2896/136, 17.05.1994
Dictamen destacado
ORD. N°4915/76
Materias únicas: Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos. - descanso
Fecha: 03-oct-2016
Se acoge parcialmente la reconsideración del Dictamen N°2354/110 de 18.04.1994, en el sentido que todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo y festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 03/10/2016
Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Trabajadores del rubro hotelero; Servicios que requieren continuidad; Reconsidera doctrina contenida en dictamen N° 2354/110, de 18.04.1994;