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Dictamen destacado

ORD. N°3801/66

Materias únicas: trabajadores portuarios eventuales
Fecha: 20-jul-2016

No existe inconveniente legal para que la empresa de muellaje Ian Taylor Chile S.A., suscriba contratos individuales de trabajo con dependientes portuarios eventuales en faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales, no obstante no haberse suscrito un convenio de provisión de puestos de trabajo, siempre que la duración de dichos contratos no sea superior a veinte días.

Documentos relacionados dictamen 583/8, 26.02.2016 (1)

Dictámenes

ORD. N°3801/66

Fecha: 20/07/2016

Trabajo portuario; Empresa de muellaje; Trabajadores portuarios eventuales; Contrato de trabajo; Celebración; Duración;