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Dictamen destacado

ORD. N°1921

Materias únicas: bono compensatorio sala cuna
Fecha: 11-abr-2016

En la situación planteada no concurre ninguna de las circunstancias que han permitido que este Servicio autorice la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, razón por la cual la empresa Asociación Cristiana de Jóvenes, debe dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, a través de una de las alternativas previstas para tal efecto. Sin perjuicio de lo expuesto, el suscrito estima que mientras se materializa la creación de la sala cuna de la empresa o la construcción y habilitación de servicios comunes en caso de mantenerse la situación de falta de cupo en las salas cunas actualmente existentes, la empresa puede acordar con sus trabajadoras Sras. Ana Carvajal Araya, Milenka Castro Martínez, de manera transitoria, la entrega de un monto equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de los menores afectados en una sala cuna.