trabajadores part-time
Dictamen destacado
ORD. N°2335/41
Materias únicas: trabajadores part-time - Trabajadores del comercio
Fecha: 28-abr-2016
A los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comprendidos en el N°7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, que cumplen una jornada laboral distribuida en menos de 5 días a la semana, y que conforme a la doctrina institucional vigente les resultan aplicables las disposiciones sobre descanso compensatorio por los días festivos y domingo trabajados, les son igualmente aplicables las normas sobre feriado irrenunciable contenidas en la Ley N°19.973 de 10.09.2004, complementada por el artículo 38 ter del Código del Trabajo.
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