comite bipartito capacitacion
Dictamen destacado
ORD. N°1511
Materias únicas: comite bipartito capacitacion
Fecha: 06-abr-2017
La multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
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Comité bipartito de capacitación; Constitución; Designación de representantes; Fiscalización; Régimen sancionatorio;
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Dirección del Trabajo; Competencia; Comité Bipartito de Capacitación; Constitución; Servicio público;