Texto
Artículo 15 bis.- Los menores de dieciocho años y
mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos que
no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos
similares o en aquellos en que se expendan bebidas
alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo
establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su
representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.
Esta última autorización se otorgará previa verificación
del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
13, inciso segundo y cuando dicha actuación no sea
peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.