Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 145 C

Texto

     Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 22 de este Código no será aplicable a los
trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la
jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de
diez horas.