Texto
Art. 337.- Efectos de la falta de respuesta
y de aquella que no contenga las estipulaciones
del piso de la negociación. Si el empleador no
diere respuesta oportunamente al proyecto de
contrato, será sancionado con una multa
establecida de conformidad al inciso primero del
artículo 406.
Llegado el vigésimo día de presentado el
proyecto de contrato colectivo sin que el
empleador le haya dado respuesta, se entenderá
que lo acepta, salvo que las partes hayan
acordado la prórroga del inciso primero del
artículo 335, en cuyo caso la sanción operará a
partir del día siguiente al vencimiento de la
prórroga.
En caso que la respuesta del empleador no
contenga las estipulaciones del piso de la
negociación, aquellas se entenderán incorporadas
para todos los efectos legales.