artículos transitorios
Dictamen destacado
ORD.: Nº2758/145
Materias únicas: artículos transitorios - corporación municipal - efectos - estatuto docente - indemnización legal por años de servicio - ley 19.410 - pago parcial
Fecha: 07-may-1997
Los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios en los términos previstos en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la Ley Nº 19.070, no han percibido la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran obligados a continuar laborando para su empleador.
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Dictámenes
Fecha: 07/05/1997
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.410; Pago parcial; Efectos; Estatuto docente; Corporaciones municipales; Indemnización legal por años de servicio; Artículos transitorios; Pago parcial; Efectos;