Dictámenes
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.410; Pago parcial; Efectos; Estatuto docente; Corporaciones municipales; Indemnización legal por años de servicio; Artículos transitorios; Pago parcial; Efectos;
ORD.: Nº2758/145
07-may-1997
Los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios en los términos previstos en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la Ley Nº 19.070, no han percibido la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran obligados a continuar laborando para su empleador.
ORD.: Nº 2758/145
MAT.: Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Pago parcial Efectos.
Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización legal por años de servicio Artículos transitorios Pago parcial Efectos.
RDIC.: Los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios en los términos previstos en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la Ley Nº 19.070, no han percibido la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran obligados a continuar laborando para su empleador.
ANT.: 1) Ord. Nº 267, de 27.02.97, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, Puerto Montt.
2) Ord. Nº 270, de 21.02.97, de Sr. Secretario General Subrogante, Corporación Municipal de Educación y Servicios "Ramón Freire", Dalcahue.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 29 y 31, ambos transitorios.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 07/05/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION
Y SERVICIOS "RAMON FREIRE"
DALCAHUE
Mediante ordinario del antecedente Nº2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la ley Nº 19.070 y que no han percibido a la fecha la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran o no obligados a continuar laborando para su empleador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 32 transitorio del Código del Trabajo, prevé.
"En los casos mencionados en los artículos 29 y 31 transitorios precedentes, el término de la relación laboral con los profesionales de la educación se entenderá ocurrido sólo desde el día en que el empleador ponga a disposición del trabajador la totalidad de las indemnizaciones que le correspondan, de acuerdo a la ley y al contrato respectivo".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que el término de la relación laboral de los profesionales de la educación que integran una dotación docente en las condiciones establecidas en los artículos 29 y 31
transitorios del Código del Trabajo se entenderá ocurrido sólo desde el día en que el empleador ponga a disposición del trabajador la totalidad de las indemnizaciones que le correspondan, de acuerdo a la ley y al contrato respectivo.
De esta suerte, en tanto ello no ocurra, el contrato produce todos sus efectos, no encontrándose las partes liberadas de sus obligaciones correlativas, entre ellas, las de laborar y de pagar las remuneraciones correspondientes.
Cabe señalar que en tal sentido se ha pronunciado este Servicio, mediante Orden de Servicio Nº 1, de 02.02.96, del Departamento Jurídico.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios en los términos previstos en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la ley Nº 19.070, no han percibido la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran obligados a continuar laborando para su empleador.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO