ley 18883
Dictamen destacado
ORD. Nº487/35
Materias únicas: beneficios - incumplimiento - indemnización - ley 18883 - ley 18.883 - ley 19.504
Fecha: 23-ene-1998
La indemnización prevista en el artículo 7º de la ley 19.504, para los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales es incompatible con el beneficio remuneratorio contemplado en el artículo 149 de la ley 18.883.
Documentos relacionados ley 18883 (1)
Dictámenes
Fecha: 23/01/1998
Ley 19.504; Indemnización; Beneficios; Ley 18.883; Incumplimiento;