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Dictamen destacado

ORD. Nº487/35

Materias únicas: beneficios - incumplimiento - indemnización - ley 18883 - ley 18.883 - ley 19.504
Fecha: 23-ene-1998

La indemnización prevista en el artículo 7º de la ley 19.504, para los profesionales de la educación dependientes de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales es incompatible con el beneficio remuneratorio contemplado en el artículo 149 de la ley 18.883.