ley 18.883
Dictamen destacado
ORD. Nº5585/330
Materias únicas: contrato individual - ley 18.883 - ley 19.464 - modificaciones articulo 12 - modificaciones artículo 12 personal no docente - permiso administrativo - permiso administrativo ley 18.883 - personal no docente - procedencia
Fecha: 10-nov-1999
1) No resulta procedente el traslado de un funcionario No Docente, si no en cuanto se ajuste tal medida a lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo. 2) El permiso administrativo establecido en la ley N° 18.883, resulta aplicable al personal No Docente regido por la ley N° 19.464.
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Ley 19.504; Indemnización; Beneficios; Ley 18.883; Incumplimiento;