1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de haberse incorporado el establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa.
2) Las horas de actividades técnico-pedagógicas del personal docente que labora en un establecimiento educacional afecto al régimen de jornada escolar completa, significará un aumento o no de su remuneración según si dichas horas se adicionan o bien se imputan a la jornada de trabajo convenida por las partes.