Un trabajador chofer que presenta determinada incapacidad a la vista estará obligado a someterse a exámenes o controles médicos periódicos como medida de prevención, si ello desde un punto de vista laboral se encuentra establecido en el reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa, cuya inobservancia podrá ser sancionada con medidas disciplinarias de amonestación o multa, regulada en el artículo 157 del Código del Trabajo.