Las sumas o porcentajes que los trabajadores autorizan descontar al empleador de sus remuneraciones para ser enteradas en la cuenta de capitalización individual de la cónyuge o del cónyuge afiliado voluntario a una Administradora de Fondos de Pensiones, de conformidad al artículo 92 M del D.L. Nº 3.500, de 1980, son de los descuentos voluntarios pactados con el empleador, y por ende, se encuentran sujetos a un tope máximo del 15% de la remuneración total del trabajador.