1) Los días en que deben efectuarse las elecciones Parlamentarias y de Presidente de la República constituyen feriados obligatorios permanentes e irrenunciables para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica o malls, de suerte tal que dichos dependientes se encuentran liberados de prestar servicios el día 13 de diciembre de 2009, fecha en que corresponde realizar dichas elecciones, haciendo presente que los mismos gozarán de igual derecho el día 17 de enero de 2010 oportunidad en que, en caso de corresponder, deberá realizarse una segunda votación para la elección de Presidente de la República.
2) El feriado obligatorio que consagra la ley Nº20.409 para los trabajadores del comercio no comprendidos en el punto anterior, exceptuados aquellos que realizan labores de expendio de combustibles, o se desempeñan en farmacias de urgencia y en aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, sólo rige para las elecciones del año 2009 y se extiende hasta las 14 horas del día 13 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República, como también hasta las 14 horas del día 17 de enero de 2010, si procediere.
3 ) Tratándose de los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales o Malls , l a duración del descanso correspondiente a los días 13 de diciembre de 2009 y del 17 de en ero de 2010 , si correspondiere , se rige por la disposición contenida en el 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que para tales trabajadores dicho descanso debe comenzar a más tardar a las 21 h oras del día sábado 12 de diciembre o del día sábado 16 de enero de 2010 , y terminar a las 06 horas del día 14 de diciembre de 2009 o 18 de enero de 2010 , salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo .
4) Los trabajadores del comercio a que se refiere el Nº2 , precedente , tienen derecho a que se les otorgue un día íntegro de descanso compensatorio por las labores realizadas en los días 13 de diciembre de 2009 y 17 de enero de 2010, si correspondiere, careciendo de incidencia para tales efectos el número de horas laboradas por aquellos en dichos días .
5) Todo trabajador o trabajadora que se desempeñe en un establecimiento comercial, gozará del beneficio del feriado legal, total o parcial, establecido para el día de las elecciones , sean estos, sólo a modo ejemplar, vendedores(as) , cajeros(as) , reponedores(as) , personal de aseo , o personal de bodega . En atención a la necesidad de resguardar los bienes materiales de dichos establecimientos, se debe entender excluido al personal de seguridad, sin perjuicio del derecho de éstos a disponer de dos horas para ejercer el derecho a sufragio.
6) Según lo ha señalado la reiterada doctrina institucional, y siendo una consecuencia evidente de la naturaleza contractual de la relación laboral , no es jurídicamente posible que se imponga a los trabajadores o trabajadoras, titulares del derecho al feriado en análisis, la modificación de sus jornadas de trabajo el día 13 de diciembre de 2009 o 17 de enero de 2010, según sea el caso, o se establezca la obligación de compensar las horas no trabajadas en virtud del feriado, atendida su naturaleza de derecho legal irrenunciable.