jornada laboral
Dictamen destacado
ORD. Nº3173
Materias únicas: jornada laboral - locomoción colectiva urbana - modificación - proceso continuo
Fecha: 18-ago-2014
1) Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo, vale decir, otorgar certeza y precaver conflictos derivados de la falta de determinación de la jornada laboral, es opinión de este Servicio que resulta necesario modificar los contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa Inversiones Alsacia S.A. y sus dependientes, o incorporar los turnos al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía. En este último caso, se deben detallar las alternativas de turnos existentes, así como su forma de determinación, de tal manera que los trabajadores puedan conocer con antelación la distribución de su jornada y, al mismo tiempo, disponer de su tiempo libre. 2) El personal de conductores de buses del sistema licitado de transporte público urbano de pasajeros de Santiago, Transantiago, se encuentra afecto a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales y si las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no podrán exceder de ocho horas diarias de trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 10/12/2009
1) Feriado. Elecciones Parlamentarias y Presidenciales. Centros Comerciales. 2) Feriado. Elecciones Parlamentarias y Presidenciales. Trabajadores del Comercio. Vigencia.3) Feriado. Elecciones Parlamentarias y Presidenciales. Centros Comerciales. Duración. 4) Feriado. Elecciones Parlamentarias y Presidenciales. Trabajadores del Comercio. Descanso compensatorio. 5) Feriado. Elecciones Parlamentarias y Presidenciales. Trabajadores del Comercio. Alcance. 6) Feriado. Elecciones Parlamentarias y Presidenciales. Modificación de Jornada. Procedencia.